Los casos de preservación de reclamaciones marítimas incluyen los casos en que el acreedor marítimo solicita la incautación del buque (incluida la restricción de la enajenación del buque), la carga a bordo, los materiales y piezas de repuesto a bordo, el combustible a bordo y los casos en que el acreedor marítimo solicita la congelación y incautación de bienes antes del litigio para garantizar La realización de sus derechos. Tales casos deben presentarse al Tribunal Marítimo del lugar donde se encuentran los bienes preservados. Los tribunales populares locales no pueden aceptar casos de incautación de buques (incluidas las restricciones a la enajenación de buques), carga a bordo, materiales y piezas de repuesto a bordo y combustible a bordo, ni deben congelar y incautar otros bienes antes de la demanda marítima.
Los motivos para solicitar la incautación del buque antes del litigio deben ajustarse a los 22 tipos de reclamaciones marítimas estipuladas en el artículo 21 de la Ley de procedimiento especial de procedimiento marítimo.
Procedimientos y requisitos para la solicitud previa al litigio: solicitud por escrito (asuntos solicitados, razones, barco preservado y el monto de la garantía requerida), proporcionando pruebas relevantes y contragarantías.
Los casos de orden obligatoria marítima se refieren a las medidas coercitivas que el Tribunal Marítimo ordena a la persona requerida que actúe o se abstenga de actuar para proteger sus derechos e intereses legítimos de la violación, de acuerdo con la solicitud del solicitante marítimo. Por ejemplo, cuando un barco pesquero o equipo es incautado injustificadamente por otra persona.
La solicitud de orden obligatoria marítima antes del litigio se presentará al Tribunal Marítimo del lugar donde se produjo la disputa marítima.
Para emitir una orden obligatoria marítima, se deben cumplir tres condiciones: hay una solicitud marítima específica, la necesidad de corregir los actos ilegales o incumplidos del demandado, y la situación es urgente.
El solicitante debe presentar una solicitud por escrito, pruebas y garantías pertinentes.
Los casos de preservación de pruebas marítimas se refieren a las medidas coercitivas adoptadas por los tribunales marítimos para retirar, preservar o sellar las pruebas de las reclamaciones marítimas pertinentes a petición de los reclamantes marítimos.
La solicitud de preservación de pruebas marítimas antes del litigio se presentará al Tribunal Marítimo donde se encuentren las pruebas conservadas. El solicitante debe presentar una solicitud por escrito, pruebas y garantías pertinentes.
La adopción de la preservación de las pruebas marítimas debe cumplir cuatro condiciones: el solicitante es parte en la reclamación marítima, las pruebas preservadas tienen un efecto probatorio en la reclamación marítima, la persona requerida está relacionada con las pruebas preservadas y la situación es urgente.
La solicitud de establecimiento de un fondo de restricción de la responsabilidad por reclamaciones marítimas es un sistema especial de litigios marítimos. el capítulo 11 de la ley marítima estipula que los armadores pueden disfrutar de restricciones de responsabilidad de acuerdo con la ley para las reclamaciones marítimas estipuladas por la ley. Por lo tanto, si el propietario del buque, el arrendatario, el operador, el rescatador y el asegurador solicitan una restricción de responsabilidad de acuerdo con la ley después de un accidente marítimo, pueden solicitar al tribunal marítimo el establecimiento de un fondo de restricción de responsabilidad de compensación marítima antes o durante el litigio. Si se presenta en el procedimiento, debe presentarse a más tardar antes de la sentencia de primera instancia. Si se solicita la creación de un fondo antes del litigio, se presentará al Tribunal Marítimo del lugar del accidente, el lugar de ejecución del contrato o el lugar de embargo del buque.
Importancia de solicitar la creación de un fondo: limitar el monto de la compensación; Una vez establecido el fondo, ninguna persona que presente una reclamación marítima al solicitante por el mismo accidente de media general podrá presentar una solicitud de embargo de ninguno de los bienes del solicitante.
El derecho de prioridad de los buques en los casos de reclamación de prioridad de los buques también es un sistema jurídico especial estipulado en el derecho marítimo, que se refiere al derecho de los reclamantes marítimos a presentar reclamaciones marítimas a los propietarios de buques, fletadores a casco desnudo y operadores de buques de conformidad con el artículo 20 del derecho marítimo, y a tener derecho de prioridad a la indemnización de los buques que produzcan la reclamación marítima. La prioridad del buque debe ejercerse mediante la retención del buque. Los derechos del acreedor garantizados tienen prioridad sobre el embargo y la hipoteca.
La prioridad del buque está vinculada al buque y no se extingue debido a la transferencia de la propiedad del buque, y tiene una prescripción de un año, que se calculará a partir de la fecha en que se produzca la prioridad. Debe registrarse y tener efecto, solo porque no se puede hacer más allá de la prescripción, el barco es subastado por el tribunal, el barco se pierde y no se puede hacer después de la expiración del anuncio judicial. Por lo tanto, la prioridad del buque tiene características ocultas y es una amenaza potencial para el cesionario del buque.
En el momento de la transferencia del buque, el cesionario puede solicitar al Tribunal Marítimo del lugar de entrega del buque o del lugar de residencia del cesionario un recordatorio de la prioridad del buque, instando al cesionario a reclamar sus derechos a tiempo y eliminando la prioridad del buque que acompaña al buque.
Al solicitar, presentar la solicitud, el contrato de transferencia del buque, el certificado relacionado con el buque y otros documentos. Después de la autorización, el Tribunal Marítimo emitió un anuncio instando a los titulares de prioridad a reclamar la prioridad del buque durante el período de recordatorio. Si se reclaman derechos durante el período de recordatorio, se registrarán en el Tribunal marítimo; Si no se reivindica el derecho, se considerará que se renuncia a la prioridad del buque, y el Tribunal Marítimo dictará una sentencia de exclusión de derechos a petición del solicitante y la anunciará.